Guía por estado • 12 min de lectura • 9 de octubre de 2026
Cambio de nombre en Carolina del Sur 2026: tarifa, SLED y marcador
Carolina del Sur fija la tarifa judicial del cambio de nombre por ley, así que el monto es igual en los 46 condados, y exige una verificación de huellas de SLED en lugar de un aviso en el periódico. Esto es lo que realmente piden el Título 15 Capítulo 49, las enmiendas de 2022 y las reglas de DPH y SCDMV en 2026.
Cambio de nombre en Carolina del Sur en 2026: qué cambió
Carolina del Sur tramita el cambio de nombre de adultos en el Tribunal de Familia, y es uno de los pocos estados que fija la tarifa judicial por ley en lugar de dejar que cada condado publique su propia tabla. Eso hace que el precio sea previsible: los mismos $150 se aplican igual en Greenville, en Charleston o en un condado rural.
Dos enmiendas de la 2022 Act No. 183 (H.3271) cambiaron el papeleo. La ley agregó un requisito de residencia de seis meses al S.C. Code § 15-49-10, creó una excepción de seguridad que permite al tribunal eximir de ese requisito de residencia, y agregó una disposición que permite sellar el expediente. Cualquier guía escrita antes de 2022 describe una ley distinta.
Las disposiciones que controlan son cortas. El Capítulo 49 del Título 15 tiene cinco secciones: la § 15-49-10 indica quién puede presentar la petición, la § 15-49-20 enumera lo que debe acompañarla y la § 15-49-30 fija la tarifa. Leer esas secciones directamente es más rápido que leer textos que las rodean.
Esta guía cubre la petición de adulto, la petición para un menor, la vía del marcador de género y la secuencia de actualizaciones posterior a la orden. Cuando una cifra depende de una práctica local y no de la ley, la guía lo dice y señala a quién preguntar.
La tarifa judicial es de $150 en todo el estado, no una lotería por condado
La tarifa se arma con dos leyes. La S.C. Code § 15-49-30 dispone que la tarifa de presentación de la § 8-21-310(C)(1) se aplica a una acción de cambio de nombre, y esa subsección fija $100 por presentar la primera demanda o petición. Luego la § 14-1-204(B)(1) agrega otros $50 a esa misma tarifa. El total es $150.
Como ambas cifras las fija la Asamblea General como tarifas uniformes, el monto no varía por condado como ocurre en estados donde cada secretaría publica su propia tabla. Las guías de costos de terceros publican con frecuencia rangos de $195 a $450 para Carolina del Sur. Esos rangos no coinciden con las dos leyes que realmente controlan el monto.
Los $150 cubren la presentación. No cubren los rubros que la ley pone a cargo del peticionario en la § 15-49-20(I):
- La verificación de huellas y de antecedentes penales de SLED.
- Cualquier declaración de verificación del Department of Social Services.
- Las copias certificadas de la orden, que la mayoría de las agencias pide certificadas y no fotocopiadas.
- Cualquier abogado que decidas contratar.
Dónde presentar: Tribunal de Familia, no Circuit Court
La § 15-49-10(A) indica presentar la petición ante un juez del Tribunal de Familia del circuito correspondiente. Carolina del Sur es inusual al canalizar el cambio de nombre de adultos por el Tribunal de Familia en lugar de la Circuit Court que conoce la mayoría de los asuntos civiles, y muchas guías se equivocan en esto. Si presentas en el tribunal equivocado, pierdes tanto la tarifa como el tiempo.
La petición en sí es corta. La ley pide el motivo del cambio, tu edad, tu lugar de residencia y de nacimiento, y el nombre con el que quieres ser conocido. Los formularios que se usan en la práctica piden más datos, pero el mínimo legal son cuatro elementos.
Carolina del Sur publica formularios judiciales de forma centralizada, y las secretarías de cada condado publican sus propios paquetes. Vale la pena leer ambos antes de presentar:
- La página de formularios del South Carolina Judicial Branch, que aloja los formularios estatales de familia, incluidos SCCA 403F, la verificación del cambio de nombre y SCCA 410, la solicitud de audiencia.
- El paquete de cambio de nombre del Berkeley County Clerk of Court, un buen ejemplo de paquete de condado porque reúne el formulario de SLED, el consentimiento de DSS y la orden propuesta en un solo lugar.
- La secretaría de tu propio condado, que puede confirmar el paquete local y el monto que cobra actualmente.
Seis meses de residencia y la excepción de seguridad
Desde 2022 la ley exige seis meses de residencia en Carolina del Sur. La § 15-49-10(A) limita la petición a quien ha sido residente del estado por al menos seis meses, y la § 15-49-20(A)(5) exige una declaración jurada de esa residencia más la prueba correspondiente, documentada como SCDMV acepta prueba de residencia al emitir una licencia de conducir.
La misma subsección contiene algo más importante que la regla de los seis meses: una excepción. El tribunal puede eximir del requisito de residencia si el peticionario aporta evidencia de ser víctima de violencia doméstica, violencia en el noviazgo, acecho, hostigamiento, delitos sexuales, trata de personas u otro abuso, y además tiene actualmente un temor razonable por su seguridad.
La ley enumera los tipos de evidencia que califican, y la lista es deliberadamente amplia:
- Solicitudes, registros o expedientes de agencias policiales, judiciales o de otras agencias federales o estatales.
- Documentación de una agencia u organización sin fines de lucro que brinde asistencia o servicios especializados a víctimas de esos delitos.
- Documentación de un profesional religioso, médico o de otra índole al que el solicitante acudió por el abuso.
Las verificaciones de SLED y DSS: el paso extra de Carolina del Sur
Esta es la parte del proceso de Carolina del Sur que sorprende a la gente. La § 15-49-20(A) exige que se anexen a la petición, o se entreguen directamente al tribunal y se incorporen al expediente, cuatro elementos distintos:
- El resultado de una verificación de huellas y de antecedentes penales realizada por la State Law Enforcement Division (SLED).
- Una declaración de verificación del Department of Social Services que indique si el peticionario figura en el Central Registry of Child Abuse and Neglect.
- Una declaración jurada firmada por el peticionario que indique si está sujeto a una orden judicial de pagar manutención de menores o pensión conyugal.
- Una declaración de verificación de SLED que indique si el peticionario figura en el registro de delincuentes sexuales de la división.
Qué activan esas verificaciones después de la orden
Las consecuencias posteriores están detalladas en la misma sección. Si el peticionario figura en el registro de abuso infantil, o en el registro de delincuentes sexuales, o tiene antecedentes penales, y el tribunal concede la petición, la secretaría debe notificar a esa agencia para que su registro lleve el nombre nuevo. Una orden en Carolina del Sur no desvincula el cambio de nombre de un registro existente.
La subsección (F) exige que quien solicite la verificación de antecedentes firme una declaración jurada de que nunca ha sido condenado por un delito bajo un nombre distinto del que figura en la solicitud, y prohíbe que la firme un sustituto. Falsificar esa declaración conlleva multa o cárcel según la subsección (G), y hasta diez años de prisión según la subsección (H) cuando está involucrada la condena que originó la obligación de registrarse como delincuente sexual.
Estas verificaciones toman tiempo, y la petición no está completa sin ellas. Inicia los pasos de SLED y DSS lo antes posible y trata la fecha de presentación como el último paso, no el primero.
La § 15-49-20(C) da entonces al juez el estándar sustantivo: atendiendo al verdadero interés del peticionario y a la protección del público.
Carolina del Sur no exige aviso en el periódico
Carolina del Sur no exige publicar el cambio de nombre en un periódico. Nada en el Capítulo 49 del Título 15 obliga a publicar un aviso, y los paquetes de condado que acompañan la petición no lo piden.
Vale la pena decirlo con claridad porque una gran parte de las guías de terceros afirma lo contrario, a menudo con cifras concretas: tres semanas consecutivas, un periódico aprobado por el condado, entre $40 y $200 de costo de publicación. Esas guías parecen importar la regla de un estado vecino. Revisa la ley por tu cuenta. El Capítulo 49 son cinco secciones cortas, y un requisito de publicación no está entre ellas.
Lo que la ley sí permite es una audiencia. La § 15-49-20(B) dice que antes de emitir una orden el tribunal puede celebrar una audiencia sobre la petición y puede ordenar la presencia del peticionario. Todos los verbos ahí son discrecionales. La audiencia no es obligatoria y muchas peticiones no controvertidas se resuelven por escrito, pero un juez que quiera preguntar por deudas, antecedentes penales o una obligación de manutención puede exigir tu presencia.
Ahorrarse la publicación reduce el costo, pero no vuelve privado el expediente. La sección siguiente cubre el mecanismo que sí lo hace.
Sellar el expediente: la disposición de privacidad agregada en 2022
Los expedientes del Tribunal de Familia son, por regla general, registros públicos. Carolina del Sur atendió ese punto para los cambios de nombre en 2022 al agregar la § 15-49-20(K), que permite al peticionario pedir al tribunal que selle el expediente después de concedido el cambio. Si el tribunal determina que la seguridad del peticionario, o la de su hijo o pupilo, justifica el sellado, debe sellar el expediente, y cuando el expediente queda sellado el registro judicial de la petición, del procedimiento y de la orden no se hace público.
Es una herramienta distinta de la publicación y de las plantillas de confidencialidad. La publicación se refiere al aviso a la comunidad; el sellado se refiere al expediente judicial en sí. Para quien sale de una relación abusiva, cambia un nombre que su agresor conoce o se reconstruye después de una situación de trata, la orden de sellado suele ser la parte que más importa.
En la práctica, la solicitud va en la petición o se deja constar en la audiencia, para que la orden se dicte junto con el decreto y no en un procedimiento separado. Pregunta a la secretaría cómo maneja tu circuito las solicitudes de sellado, porque la mecánica local de una moción no está en la ley.
Si un expediente privado importa en tu plan, la lista de verificación para un cambio de nombre seguro y privado (en inglés) y el flujo de trabajo discreto (en inglés) recorren el resto de la secuencia.
Marcador de género: primero la orden judicial, luego DPH y SCDMV
Carolina del Sur trata la designación de género de manera distinta al nombre, y conviene tener claros los límites antes de planear y pagar una presentación.
En licencias de conducir y tarjetas de identificación estatales, Carolina del Sur emite únicamente las designaciones masculino o femenino. No existe opción X y el estado no acepta una autodeclaración en lugar de documentación. Los requisitos publicados por SCDMV vinculan un cambio de designación a un documento que ya la ordene o la refleje: una orden judicial, o un certificado de nacimiento reemplazado o enmendado.
En los certificados de nacimiento, Carolina del Sur no tiene una ley específica para cambiar la designación de sexo. Las correcciones se tramitan por la S.C. Code § 44-63-150, que permite al registrador estatal corregir un certificado mediante solicitud escrita debidamente verificada y jurada, con la evidencia de respaldo que exija el reglamento, y que dispone que un certificado corregido más de un año después del hecho se marque como enmendado. En la práctica, una solicitud para cambiar el campo de sexo se respalda con una orden judicial certificada, y la guía de registros vitales del Department of Public Health rige la lista de documentos.
Eso convierte la orden judicial en el eje. Una sola petición ante el Tribunal de Familia puede pedir el cambio de nombre y la corrección de la designación de sexo juntos, pero la decisión es discrecional, y un juez que nunca ha visto una solicitud de designación puede pedir más documentación que la que exige el reglamento. Algunos solicitantes presentan primero el cambio de nombre y después la solicitud de designación.
Dos notas prácticas. El certificado enmendado lleva la marca de enmendado y sigue siendo el mismo registro, así que las agencias que lo consultan ven una versión corregida del original y no un registro de nacimiento nuevo. Y el South Carolina Department of Public Health, no DHEC, maneja ahora los registros vitales: DHEC se dividió en agencias separadas el 1 de julio de 2024, y los formularios y páginas antiguos todavía usan el nombre anterior.
Verifica la lista vigente de documentos con DPH y con SCDMV antes de presentar. La práctica de las agencias en esta materia ha cambiado en otros estados sin ninguna modificación legal, y una lista de documentos tomada de una página de hace varios años no es una base confiable para una presentación.
Matrimonio, divorcio y apellido de soltera: las vías que se saltan el Capítulo 49
Carolina del Sur excluyó tres situaciones de los requisitos de verificación. El párrafo final de la § 15-49-20(A) establece que los requisitos de SLED, DSS y residencia no se aplican a un menor cuyo padre o madre presenta la petición bajo la § 15-49-10(B), a quien retoma un apellido de soltera o un apellido conyugal anterior en una acción de divorcio, ni a quien cambia el nombre como resultado del matrimonio.
La § 15-49-20(J) agrega que un juez del Tribunal de Familia puede autorizar la reanudación del apellido de soltera en otra orden, incluido un decreto final de divorcio o una orden de manutención y sostenimiento separados, sin exigir una petición de cambio de nombre aparte.
El efecto es que el matrimonio y el divorcio son hechos de cambio de nombre con su propia evidencia. Un certificado de matrimonio certificado respalda el cambio directamente, y un decreto de divorcio que concede la reanudación de un nombre anterior hace lo mismo. Sin verificación de huellas, sin declaración de DSS, sin declaración jurada de residencia.
El límite está en el alcance. Un certificado de matrimonio respalda el apellido que figura en él. Si vas a combinar apellidos, inventar uno o usar el matrimonio como motivo para cambiar el nombre de pila o el segundo nombre, ya no estás en la vía del matrimonio y vuelves al Tribunal de Familia con la lista completa de la § 15-49-20. La guía de cambio de nombre después del matrimonio (en inglés) y la guía de cambio de nombre por divorcio (en inglés) cubren ambas secuencias.
Cambiar el nombre de un menor en Carolina del Sur
La § 15-49-10(B) fija una regla distinta para los menores. Un padre o madre presenta la petición ante un juez del Tribunal de Familia, y el otro progenitor debe ser nombrado parte en la acción, salvo que no exista otro progenitor, en cuyo caso se nombra al menor, a menos que el tribunal exima de ese requisito. El tribunal debe nombrar un guardian ad litem para representar al menor.
El estándar es el interés superior del menor y no el estándar de adulto del verdadero interés y la protección del público, y el tribunal concede la petición si determina que el cambio sirve a ese interés.
También hay un beneficio en la otra dirección. La § 15-49-20(A) establece que la verificación de huellas de SLED, la consulta al registro de DSS y la declaración jurada de residencia no se aplican a un menor cuya petición presenta su padre o madre bajo la § 15-49-10(B). El caso del menor no es una versión reducida del caso de un adulto; es un caso distinto.
La complejidad está en las peticiones controvertidas. Si el otro progenitor se opone, no puede ser localizado, o existe un historial que el tribunal quiere examinar, la investigación y la recomendación del guardian ad litem pesan de verdad. La guía de cambio de nombre de un menor (en inglés) cubre el papeleo y las cuestiones de notificación con más detalle.
Después de la orden: la secuencia de actualizaciones que importa
Pide copias certificadas del decreto a la secretaría antes de salir, y pide más de las que crees necesitar. Las agencias quieren copias certificadas y no fotocopias, y una vez que empieza la cadena de actualizaciones no querrás detenerte y volver a pedir otro juego.
Luego avanza en el orden que las propias agencias exigen:
- Primero el Seguro Social, con el formulario SS-5. Las agencias verifican tu nombre nuevo contra el registro del Seguro Social antes de imprimir cualquier documento.
- Después SCDMV, con tu tarjeta del Seguro Social nueva. Carolina del Sur pide que notifiques a la agencia un cambio de nombre legal, así que confirma con SCDMV el plazo vigente en lugar de suponer que tienes tiempo sin límite.
- Más tarde el pasaporte, con el formulario DS-82 si cumples los requisitos para renovar por correo.
- La enmienda del certificado de nacimiento ante SC DPH, que para una enmienda ordenada por el tribunal incluye la tarifa de búsqueda más la tarifa de enmienda, y un cargo pequeño por cada copia certificada adicional pedida al mismo tiempo.
Un detalle de tiempos que cambió hace poco
A partir del 17 de noviembre de 2025, la oficina de registros vitales del condado de Richland dejó de procesar solicitudes de enmienda el mismo día. DPH indica que la mayoría de las solicitudes de enmienda presenciales presentadas en oficinas regionales se completan en uno o dos días hábiles una vez que el equipo de enmiendas de la oficina central las revisa, y que las enmiendas ordenadas por un tribunal pueden tardar hasta dos semanas para permitir la revisión legal. Planea en días, no en minutos.
La lista de verificación posterior a la orden judicial sigue el listado completo de cuentas y agencias, y la calculadora del costo del cambio de nombre permite estimar la secuencia antes de empezar. Si la tarifa de $150 es el obstáculo, la guía de exención de tarifas explica cómo pedir al tribunal proceder sin pagar costos por adelantado.
Preguntas frecuentes
P: ¿Cuánto cuesta un cambio de nombre en Carolina del Sur en 2026? R: La tarifa judicial es de $150, compuesta por los $100 de la tarifa base de la S.C. Code § 8-21-310(C)(1) y los $50 adicionales que agrega la § 14-1-204(B)(1). Aparte pagas la verificación de huellas y antecedentes de SLED, cualquier declaración de DSS y las copias certificadas de la orden. Pregunta a tu secretaría cuánto cuesta localmente la verificación de antecedentes.
P: ¿Tengo que publicar mi cambio de nombre en un periódico? R: No. El Capítulo 49 del Título 15 no contiene ningún requisito de publicación. Las guías que describen tres semanas de aviso en el periódico para Carolina del Sur están describiendo otros estados. Un juez todavía puede exigir una audiencia bajo la § 15-49-20(B), pero una audiencia no es lo mismo que una publicación.
P: ¿Cuánto tarda el proceso? R: La ley no fija un plazo. El reloj práctico es la verificación de huellas y antecedentes de SLED más cualquier consulta de DSS, porque la petición no está completa sin ellas, y luego el tiempo que tome a tu circuito decidir. La audiencia es discrecional, así que una petición no controvertida puede resolverse por escrito.
P: ¿Puedo cambiar el marcador de género en la licencia de conducir o en el certificado de nacimiento de Carolina del Sur? R: Carolina del Sur emite únicamente designaciones masculino o femenino, sin opción X, y no acepta autodeclaración. SCDMV vincula un cambio de designación a una orden judicial o a un certificado de nacimiento reemplazado o enmendado, y la enmienda del certificado se respalda en la práctica con una orden judicial certificada. Verifica la lista vigente de documentos con DPH y SCDMV antes de presentar.
P: ¿Cuánto tiempo debo vivir en Carolina del Sur antes de poder presentar? R: Seis meses, según la § 15-49-10(A) y la declaración jurada de residencia de la § 15-49-20(A)(5). El tribunal puede eximir de ese requisito al peticionario que aporte evidencia de ser víctima de violencia doméstica, violencia en el noviazgo, acecho, hostigamiento, delitos sexuales, trata de personas u otro abuso y que actualmente tenga un temor razonable por su seguridad.
P: ¿Necesito una orden judicial si cambié mi nombre al casarme? R: No. La § 15-49-20(A) exime el cambio de nombre que resulta del matrimonio, y la § 15-49-20(J) permite al juez autorizar la reanudación de un apellido de soltera en una orden de divorcio. Si quieres un apellido que no es el del certificado de matrimonio, o cambias el nombre de pila o el segundo nombre, eso es una petición judicial con la lista completa.
Dónde verificar: fuentes oficiales de Carolina del Sur
Esta guía es información de procedimiento compilada a partir de fuentes oficiales de Carolina del Sur. Las disposiciones que controlan son el Título 15, Capítulo 49 del Código de Carolina del Sur (§ 15-49-10 sobre elegibilidad y residencia, § 15-49-20 sobre requisitos de la petición y sellado, § 15-49-30 sobre la tarifa), la S.C. Code § 8-21-310 y la § 14-1-204 para los montos de la tarifa, la S.C. Code § 44-63-150 para las correcciones de registros de nacimiento, y la 2022 Act No. 183 (H.3271) para las enmiendas de 2022.
La página de formularios del South Carolina Judicial Branch aloja los formularios estatales, y el paquete de cambio de nombre del Berkeley County Clerk of Court es un ejemplo legible de lo que contiene un paquete de condado. Las tarifas de registros vitales y los tiempos de enmienda están en el sitio de registros vitales del SC Department of Public Health, y los requisitos de licencia e identificación están en el sitio de SCDMV.
Las tarifas, los formularios y la práctica de las agencias en esta materia cambian sin mucho aviso. Antes de presentar, confirma con la secretaría de tu condado el monto que cobra actualmente, y confirma con SLED y el Department of Social Services los pasos de huellas y de verificación. Después de la orden, confirma con DPH la tarifa y el tiempo de enmienda antes de enviar cualquier documento por correo.
No constituye asesoría legal (not legal advice). NameRight ofrece información de procedimiento y herramientas de preparación de documentos. No somos un despacho de abogados y nada de lo aquí escrito crea una relación abogado-cliente. Si tu petición será controvertida, involucra a un menor o depende de antecedentes penales o de una obligación de manutención, consulta a un abogado con licencia en Carolina del Sur.
¿Listo para planear la parte económica? Calcula tu condado y tu situación con la calculadora del costo del cambio de nombre y luego recorre la lista de verificación posterior a la orden judicial para que nada quede en tu nombre anterior. Si todavía estás decidiendo si la vía judicial es la correcta para ti, la puntuación de preparación toma unos dos minutos.
Continúa tu trámite
Combina esta guía con las reglas de tu estado o empieza por el camino que corresponde a tu situación si quieres un siguiente paso más claro.
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